ࡱ;   !"#$%&')*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~Root Entry  FMicrosoft Word-Dokument MSWordDocWord.Document.89qOh+'0HPd x  PJUDICIAL 3 PJUDICIAL 31@@ɉ0l@k.b@՜.+,D՜.+,y [||Predeterminado$a$1$*$7$5$3$A$3B*OJQJCJsH ,sH ,KHPJnH^JaJ_HtHLL Encabezado 1@& & F & FCJ 5aJ \RR Encabezado 2@& & F & FCJ65aJ]\\\ Encabezado 3"@& & F & Fdh$a$$CJsH sH aJJJ Encabezado 4@& & F & F$a$$CJBA@BAbsatz-StandardschriftartBBAbsatz-StandardschriftartHHWW-Absatz-StandardschriftartJJWW-Absatz-Standardschriftart1L!LWW-Absatz-Standardschriftart11N1NWW-Absatz-Standardschriftart111PAP 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' 0 0M 0Caolan80 ,kq*;;;;8;Z<tB<(B5EbBV@^<`;R@pBh;"BB EXPTE N333/2017:  INVESTIGACION SUMARIAL A LOS FINES DE DETERMINAR LA SUPUESTA PARTICIPACIN DE ESCRIBANOS EN LA SUPUESTA DEFRAUDACION CONTRA EL FISCO Santiago del Estero de de dos mil dieciocho. Y Vistos: El Recurso Extraordinario interpuesto por el escribano Juan Jos Bau, en contra de la Resolucin de la Sala Notarial de fecha 14/11/2017, para resolver su admisibilidad.- Y Considerando: I) Que formado el correspondiente Cuaderno de Recurso Extraordinario el que obra glosado por cuerda floja a su principal, a fs.2/21 comparece el Escribano Juan Jos Bau, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Angel Torres e interpone Recurso Extraordinario Federal en el marco de la Ley Nacional N 48, art.14,15, en contra del Acuerdo de la Sala de Superintendencia del Notariado de fecha 14/11/2017, por el cual se dispuso imponer la sancin de SUSPENSIN PREVENTIVA mientras dure la sustanciacin del presente sumario en su carcter de adscripto al Registro Notarial N 23. Solicita se haga lugar al planteo formulado,ordenando se revoque dicha medida en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone. Refiere, que el remedio intentado cumple con los requisitos exigidos legalmente para su admisibilidad. Manifiesta que la resolucin que cuestiona y por la cual se agravia, viola derechos constitucionales fundamentales. Que la misma es claramente arbitraria y carece de todo sustento juridico, de la cual no puede defenderse por no instruirse sumario alguno. Afirma que esta Excma. Sala se excedi en sus atribuciones y de oficio inici sumario, cuestin solo atinente al Colegio Notarial. Que de sta manera, la Sala de Superintednecia del Notariado es el organo judicial de mxima jerarquia en la Provincia e inmediatamente por debajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.- En consecuencia aduce que la sentencia aqui dictada reviste el carcter de sentencia equiparable a definitiva por sus efectos y produce un inmediato e irreparable gravamen. Agrega, que existen cuestiones federales afectadas por el decisorio recurrido: ,:a)El derecho a ser odo y derecho de defensa(art. 18 dela C.N.;art 8.1 C.A.D.H.); b) Derecho al proceso legal previo (art. 18 C.N. Y art 25 C.A.D.H.); c)Deber de garantizar derechos protegidos en la Convencin Americana y de igualdad ante la Ley (art. 24 C.A.D.H.).Asi tambin, considera que se han violentado el principio de la doble instancia y el derecho al recurso, lo que lo coloca en un estado de indefensin. II) Por otro lado, sostiene que no es fundamento suficiente para que la Sala de Superintendencia del Notariado inicie sumario contra su persona que el Colegio Notarial que se encuentre con una medida cautelar ordenada por la juez de control y garantias Maria Pia Danielsen, ello as ya que dicha medida se refiere solo sobre cuestiones contables y financieras de dicha Institucion. Asi tambin, segn el agraviado, la compra de hojas de protocolo que consta a fs. 85, es falso y de ser as l ya habia obtenido el derecho de excarcelacin en fecha 29 de agosto del ao 2017 y que dicha acusacin solo esta dirigida a perjudicar a su persona.En consecuencia dice que su accionar en el ambito administrativo solo debe evaluarse como escribano de registro y no como presidente del Colegio Notarial.Que dicha actuacin notarial  no registra mancha alguna ni sumario alguno ni denuncia, por lo cual no hay riesgo alguno para que pueda ejercer el derecho al trabajo . Agrega, que el Tribunal se excedi en sus facultades al instruir un sumario en su contra, ya que por ley solo esta autorizado el Colegio Notarial. Afirma que ste Alto Cuerpo no tiene atribuciones para suspenderlo y menos bajo los argumentos de equiparaciones entre el auto de procesamiento y prisin preventiva, ello resulta arbitrario.- Por lo expuesto, concluye solicitando que se revoque la resolucin de la Sala de Superintendencia del Notariado, mediante la cual se dispuso la sancin de suspensin por tiempo indeterminado sin justificacin alguna violentando claramente la normativa antes mencionada. Arguye grave dao econmico y familiar. Cita Jurispudencia y Legislacin local e internacional. III) A fs. 35/36 obra el dictamn del Seor Fiscal General,quien aconseja el rechazo del remedio extrordinario federal en razn de no encontrarse reunidos los requisitos formales para su admisibilidad. IV) Que ingresando a estudio la cuestin planteada corresponde analizar si se han cumplido los recaudos que tornan admisible el remedio federal intentado por el recurrente, a saber: que la resolucin recurrida revista la calidad de sentencia definitiva emanada del ms Alto Tribunal Provincial; que haya sido interpuesto en el plazo exigido por la legislacin procesal;que se haya efectuado la pertinente reserva del caso federal; y que surja del planteo efectuado la existencia de una  cuestin federal que habilite la apertura del remedio extraordinario. V) Que adentrandonos en el anlisis en particular de cada uno de los recaudos formales mencionados, respecto la admisibilidad del mismo ha sido interpuesto en tiempo contra la medida precautoria ordenada por sta Excma. Sala, es decir dentro del plazo de diez dias fijados por el art.257 del Cdigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nacin,conforme cdula de notificacin que corre glosada a fs. 23 con cual queda cumplimentado el requisito de presentacin temporanea. Por otro lado y en cuanto a la la sentencia recurrida, cabe destacar que la misma reviste el carcter de medida precautoria, por lo que no constituye sentencia definitiva, si bien emana del mas Alto Tribunal de la provincia, no pone fin al trmite del sumario iniciado contra el recurrente. Asimismo, corresponde controlar si se ha realizado la reserva del caso federal oportunamente, es decir, en cada una de las etapas de la litis o en caso que ello no hubiera sido previsible, en la primera oportunidad en que pudiese vislumbrar la existencia de un planteo que cuestione la inteligencia de normas superiores. En se orden de ideas, se advierte que una vez dictada la medida precautoria, el recurrente,no ha realizado la pertinente reserva del caso federal ni el descargo en el expediente principal, en su primera presentacin; slo lo hizo al momento de interponer recurso de reconsideracin (Cuaderno de Reconsideracin, fs. 99/109).Es por ello que sin adelantar criterio,podemos decir que la tacha de arbitrariedad a la que hace referencia el recurente, es inadmisible, debido que una vez dictado el acuerdo que ordena la suspensin indeterminada, en su primera presentacin el escribano Bau debi realizar proposicin de las cuestiones de naturaleza federal. Cabe por ltimo, introducirnos en el anlisis de la existencia de la una  cuestin federal que habilite la revisin del mximo Tribunal Nacional. Asi podemos decir que cuando se alude a cuestiones federales, con invocacin de normas constitucionales y Pactos Internacionales, para que sea admisible el recurso extraordinario es menester no slo el planteo de una cuestin federal, sino que sta guarde una relacin directa e inmediata con el contenido de la resolucin impugnada, como as tambin que revele los motivos e indique por medio de cules constancias se produciran efectos irreparables en el accionante. En el caso lo atinente a la proporcionalidad de la sancin con relacin a al supuesto delito cometido -suspensin en el ejercicio de la profesin por tiempo indeterminado por estimarlo incurso en una conducta penal tipica- no suscita cuestin federal que la Corte pueda dirimir. La medida disciplinaria aplicada constituye una medida cautelar, prevista tanto en el Art. 22 del Reglamento de Actuaciones Notariales que expresa:  El Consejo Directivo, previo infortme fundado del sumariante, podr disponer en cualquier etapa de la instruccin sumarial, la suspensin preventiva del escribano inculpado por el trmino que dure la sustanciacin del sumario... como as tambin en el Art.98 de la Ley Notarial N 3.662, cuyo articulo enumera las facultades que le estan conferidas a sta Excma. Sala en el marco del gobierno del Notariado y en su parte pertinente reza:  Compete al Tribunal de Superintendencia : ...disponer la suspensin preventiva de la matricula profesional por el trmino de treinta das o hasta que se resuelva la cuestin . Es decir que ambos textos contemplan la medida de suspensin preventiva, con carcter cautelar. Aplicado sto expresamente, y los hechos que le sirven de fundamento, dentro de la misma ley, los derechos de defensa y de trabajar que se dicen menoscabados no guardan relacin directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, en los trminos que exige el art. 15, de la ley 48, para que proceda el recurso extraordinario. Los agravios referidos a que la sancin de suspensin por tiempo indeterminado es injusta, desproporcionada, arbitraria y enorme en relacin con la falta cometida, no suscitan cuestin para su consideracin en la va extraordinaria, pues remiten al estudio de cuestiones fcticas que,como regla, son ajenas al recurso extraordinario y en relacin a las cuales no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su tratamiento. Asi tambin, sin perjuicio de lo expuesto corresponde puntualizar que si bien el texto de la ley 3662 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de Superintendencia del Notariado, en el articulo 100 de la misma expresa que:  las resoluciones de Superintedencia del Notariado sern irrecurribles , sin perjuicio de ello sta Excma.Sala en cuestiones referidas al ejercicio de la funcin notaria, admite el tratamiento de las mismas cuando se invoquen agravios de carcter federal que prima facie guarden relacin directa con la cuestin litigiosa, cuyo suspuesto no se configura en la presente impugnacin, an cuando alega la transgresin de preceptos constitucionales,y se limita a reiterar las consideraciones esgrimidas en la apelacin oportunamente deducido en el Recurso de Reconsideracin. En efecto, no puede considerarse suficientemente cumplido un requisito indispensable para el progreso del remedio pretendido como es el planteo adecuado y oportuno de la  cuestin federal . En definitiva, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por el escribano Bau, en virtud de la extemporaneidad de la interposicin y falta de viculacin directa de normas federales con la causa que se ventila, ello as por cuanto no se advierte prima facie contradicin alguna con las normas nacionales que ste remedio procesal est llamado a proteger.- En consecuencia, de acuerdo a la gravedad, e importancia de la causa resulta razonable y prudente mantener con carcter de medida cautelar la Suspensin Preventiva del Esc. Juan Jos Bau, mientras dure la sustancian del presente sumario. Por todo lo expuesto, y odo el que fuere el Ministerio Publico Fiscal, los Sres. Vocales de esta Excma. Sala de Superintendencia del Notariado: RESUELVEN 1) Denegar la concesin del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el escribano Juan Jos Bau, en los autos de referencia;2)Notifquese.Fdo.Dr.Sebastin Diego Argibay, Vocal; Dr. Gustavo Adolfo Herrera, Vocal. Luis Maria Lugones Aignasse.Ante M:Dra. Ana Isabel Navarro. Secretara de Superintendencia. Doy Fe.------------------- Auto: Colegio de Escribanos de la Capital Federal s/ situacin planteada con la matriculacin de la escribana Laura Nedoch matrcula 4308. - Ref.: Escribano. Profesiones liberales. Sanciones disciplinarias. - Mayora: Nazareno, Molin O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggia- no, Lpez, Bossert, Vzquez. - Disidencia: Fayt. - Abstencin: - Fecha: 13-08-1998 - Tomo: 321 - Folio: 2086 - Nro. Exp. : C 1656 XXXII - Jurisprudencia Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires Civil y Comercial REX-SENTENCIA RECURRIBLE - ESCRIBANOS. si bien el texto de la ley 9020 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de las Cmaras de Apelacin en cuestiones referidas al ejercicio de la funcin notaria, excepto cuando se invoquen agravios de carcter federal que prima facie guarden relacin directa con la cuestin litigiosa, no se configura tal suspuesto en la impugnacin que, an cuando alega la transgresin de preceptos constitucionales, no denuncia idneamente agravios de carcter federal al desentenderse, en ese aspecto, de los fundamentos expuestos -en lo pertinente- por la Cmara, y se limita a reiterar en esta instancia las consideraciones esgrimidas en la apelacin oportunamente deducida ante la alzada. REFERENCIA NORMATIVA: DLEB 9020-78 SCBA, Rc 109041 I Fecha: 18/04/2011 Caratula: Tribunal Notarial c/ Notario B. y D. G. Titular y adscripto. Res.reg. numero 31. Gral Pueyrredn s/ Probable Falta de Etica Mag. Votantes: Hitters-de Lzzari-Genoud-Pettigiani Jurisprudencia Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires Penal REX-SENTENCIA RECURRIBLE - ESCRIBANOS Si bien el texto del dec. ley 9020/1978 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de las Cmaras de Apelacin en cuestiones referidas al ejercicio de la funcin notarial, cuando se invocan agravios de carcter federal que prima facie guardan relacin directa con la cuestin litigiosa, corresponde declarar admisibles los recursos extraordinarios interpuestos. REF: DLEB 9020 SCBA LP Rp 127583 I 28/09/2016 Cartula: Catanzaro, Alfredo E. s/ recurso de queja en causa N 261.019 de la Cmara de Apelacin en lo civil y comercial de La Plata, sala I Mag. Votantes: de Lzzari-Kogan-Pettigiani-Soria SCBA LP Rc 110893 I 04/05/2011 Juez HITTERS (SD) Cartula: Sr. L. d. A. c/Not. C. M. B. s/Denuncia sobre presunta falta de tica. Recurso de Queja Mag. Votantes: Hitters-de Lzzari-Genoud-Pettigiani SCBA LP Rc 101297 I 28/12/2010 Cartula: Caja de Seguridad Social para Escribanos s/Eleva inf. situacin Deida Aportes Notario Ismael Moreno- Rec. de queja Obs. del Fallo: (Trib.Orig. TN0000LP)En la misma fecha y en idntico sentido,resolvi esta SCBA en las causas C 104203, C105809 y 105941. Mag. Votantes: Pettigiani-de Lzzari-Hitters-Genoud Es improcedente el recurso extraordinario, si la cuestin que se invoca como de naturaleza federal, referente a la arbitrariedad que se atribuye a la sentencia por desconocer la normas que regulan el concurso real de delitos, no fue introducida en tiempo oportuno, esto es, al momento de expresar agravios contra el fallo de primera instancia, fundado en razones sustancialmente iguales a las que apoyan la sentencia de segundo grado, a fin de que los jueces de la causa la trataran y resolvieran o pudiera entenderse que su silencio constitua una decisin implcita contraria a los planteos de ndole federal. Molina, Alfredo. 1984. T. 306, p. 925. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nacin Corte RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos formales. Interposicin del recurso.Fundamento. Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante omite efectuar un relato claro y preciso de todas las circunstancias del caso que permita apreciar la procedencia de la tacha de arbitrariedad, recaudo que es particularmente exigible en la especie pues su conocimiento resulta imprescindible, en razn de la naturaleza de los agravis de que se trata -relativos al momento en que debe considerarse comenzado el proceso del nacimiento a los efectos de la ley penal, y a la extensin de la demora habida en el auxilio que debi prestarse a la madre de la presunta vctima-, y de las particularidades de los hechos denunciados. Caibano, Jorge E. y otros. 1985. T. 307, p. 232. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Provincia de Chaco Civil y Comercial RECURSO EXTRAORDINARIO - INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA - CUESTION FEDERAL. PLANTEO OPORTUNO - OMISION. Debe rechazarse el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, ya que se encuentran reunidos los extremos de anuncio e interposicin en trmino, sentencia definitiva y legitimacin para recurrir, sin embargo, se advierte la existencia de un obstculo formal a la procedencia del presente, cual es el oportuno planteo de la cuestin constitucional. El recurrente no plante cuestin alguna de tal naturaleza en la primera oportunidad que le brind el proceso cual era el momento de expresar agravios contra la sentencia de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin tiene decidido al respecto que la cuestin federal base del recurso extraordinario debe plantearse en los escritos que establecen los trminos de la litis y slo por excepcin y causa justificada puede plantearse despus. Es necesario destacar que en el caso de autos dicho recaudo no se encuentra cumplido con el mero anuncio que hubo hecho el demandado al expresar agravio cuando expres: -se tenga presente la reserva de interponer los Recursos Extraordinarios en el Orden Provincial y Nacional. El planteo efectivo y concreto del caso constitucional, debe demostrar la transgresin que se imputa y su valoracin con el perjuicio que se ocasiona. En consecuencia, no puede reputarse suplida la falta de introduccin oportuna del caso constitucional con la alusin a supuestas violaciones, pues es menester adems el planteo concreto, de manera explcita e inequvoca, que sea suficientemente fundado, expresando las normas constitucionales transgredidas y demostrando de qu manera se ha producido la violacin. 1stjs1 Rs, L000 39575 Rsd-178-96 S Fecha: 28/06/1996 Juez: Modi, Alberto Mario (sd) Caratula: FernNdez, Hugo Roberto Y Mirta Emilia Genes S/ Adopcin. Mag. Votantes: Modi, Alberto M. - Molina,eduardo O. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Provincia de Ro Negro Civil y Comercial RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXTEMPORANEIDAD - INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 04/07 CSJN - En efecto, no puede considerarse suficientemente cumplido un requisito indispensable para el progreso del remedio pretendido como es el planteo adecuado y oportuno de la  cuestin federal . Ello surge evidente de la planilla acompaada a fs. 58/59 en la cual el propio recurrente expres que el planteo se efectu por primera vez al momento de interponer el recurso extraordinario de casacin contra la sentencia de Cmara, es decir, omiti formular expresa reserva de la cuestin federal para concurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin tanto al momento de contestar demanda como en oportunidad de expresar agravios. En definitiva, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por el demandado [& ], en virtud de la extemporaneidad de la interposicin y el incumplimiento de la Acordada CSJN N 4/2007. Nmero de Texto: 77404 STJRNSC: SE. <55/17>  G., O. O. s/ Queja en: L. DE B., M. E. c/ G., O. O. s/ RESOLUCION DE CONTRATO (ORDINARIO) (EXPTE. N 28608/16-STJ), (10/07/17). APCARIAN - MANSILLA - ZARATIEGUI - BAROTTO (EN ABSTENCIN) - PICCININI Referencias Normativas: FECHA_FALLO[ (10-07-17) en el marco de las actuaciones referidas, se requiri informe pormenorizado a la Unidad Fiscal Circunscripcin Capital a cargo de la Dra. Erika Leguizamn, la que luce incorporada a fs. 7/78 de cuyo contenido se desprende que el mencionado Tribunal dispuso en fecha 8 de junio del 2017 el ALLANAMIENTO Y DETENCIN DEL ESC. JUAN JOSE BAU (fs.43/44), en su caracter de presunto autor del delito de Defraudacin Agravada en perjuicio de D.G.R, Administracin Pblica de Santiago Del Estero. En ste marco a fs. 4, se libr oficio al Colegio Notarial a fin de que informe si se ha iniciado Sumario Administrativo contra el Esc. Juan Jos Bau, cuya respuesta luce agregada a fs. 6, e informan que:  ...no se ha iniciado sumario administrativo contra el Escribano Juan Jos Bau , en razn de la Medida Cautelar de No Innovar ordenada por la Sra. Jueza de Control y Garantias de la Circunscripcin Capital, Dra. Maria Pia Danielsen, en la causa  LEGAJO 5683/2017  VACA LUIS S.D DEFRAUDACIN CALIFICADA (ARTS.172/174 INC 5 C.P.) E.P D.G.R -ADMINISTRACION `PUBLICA PROVINCIAL . III) Que con motivo de la respuesta del Colegio Notarial y conforme lo dispuesto por el 96 de la Ley Notarial N 3.662, que seala:  El gobierno del notariado ser ejercido por el Tribunal de Superintendencia y por el Colegio Notarial en la forma que establece esta ley y la reglamentacin ; y a su turno el art. 98 (modif. por ley 6.943) dispone que:  Compete a la Sala de Superintendencia del Notariado: 1) Confirmar, rechazar y/o modificar las resoluciones emitidas por el Colegio Notarial que aconsejen sanciones sobre toda denuncia o asunto relativo a la responsabilidad disciplinaria y funcional de los notarios&  , sta Excma. Sala de Superintendencia del Notariado dict Acuerdo en fecha 22 de agosto del corriente ao, en el que se ordena iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO contra el Esc. Juan Jos Bau (fs.81/82). Que el inicio del dicho sumario se dispuso notificar al Escribano Bau, en dependencias la Unidad de Alto Riesgo de la Provincia de Santiago del Estero (U.S.A.R), quien en se momento se encontraba detenido en la misma y cuyo acuse de recibo de manera personal por dicho notario consta al pie de fs.83. IV) Que a fs. 85 se presentaron autoridades del Colegio Notarial a sta Excma. Sala, poniendo en conocimiento la solicitud de venta de hojas de valores (fojas de primer testimonio) por parte del Esc. Juan Jose Bau, lo que implica el ejercicio profesional del mismo. Que como es de publico y notorio, el Esc. Juan Jos Bau, obtuvo el derecho de excarcelacin en sede penal dias atrs. Ahora bien, en el marco del art. 96 de la Ley Notarial N 3.662, seala:  El gobierno del notariado ser ejercido por el Tribunal de Superintendencia y por el Colegio Notarial en la forma que establece esta ley y la reglamentacin ; asi tambin el Decreto Reglamentario N 822 de la Ley 3.662 reglamenta en su seccin octava a cerca de la  Reglas de Etica de los Escribanos , de todo ello se colige que constituye un deber de la Sala de Superintendencia tutelar por los valores ticos, evitando su distorsin, en el adecuado equilibrio que se impone con los de naturaleza dikelgica -ciencia de la Justicia-. Atendiendo a la razn de ser de la funcin notarial, resulta razonable considerar con rigor la exigencia que estos profesionales observen como primer deber de su desempeo una conducta intachable que los ponga al margen de toda sospecha, ya que, de otro modo, su actuacin carecera de contenido. Cualquier desarreglo que muestre el obrar del escribano en relacin al resguardo de los valores esenciales de confianza y fe pblica que dan fundamento a su actividad, afecta la propia investidura y el prestigio de todo el notariado, y por ello se justifica que quien incumple as las normas generales de tica que le vienen impuestas por su propio cometido, al no desarrollar un obrar recto, escrupuloso, diligente y acorde con las normas jurdicas vigentes, sea sujeto pasible de sancin . En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin tiene dicho que:  La concesin de facultades tan delicadas como las que el Estado otorga a los escribanos, tal como es la de dar fe a los actos que se celebren conforme a las leyes, tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentacin contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del notario se aparta de los parmetros que la ley establece para tutelar el inters pblico comprometido (CSJN - Decker, Guillermo Angel c. Provincia de Buenos Aires " 25/03/2003 " La Ley Online " AR/JUR/7184/2003; Registro Nacional de la Propiedad  Seccional Capital N 41  04/05/1993  La Ley Online  AR/JUR/3557/1993). Trados estos conceptos al caso que nos ocupa, resulta evidente la competencia material de esta Sala de Superintendencia del Notariado. Ello as, sin perjuicio de lo que resulte aplicable a la situacin jurdica-procesal por la que atraviesa el Esc.Juan Jos Bau con motivo de la imputacin del Delito de Defraudacin Agravada  LEGAJO 5683/2017  VACA LUIS S.D DEFRAUDACIN CALIFICADA (ARTS.172/174 INC 5 C.P.) E.P D.G.R -ADMINISTRACION `PUBLICA PROVINCIAL . Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudencia citada, dentro de las facultades conferidas por la ley, los Sres. Vocales de esta Excma. Sala de Superintendencia del Notariado ACUERDAN: 1) SUSPENDER PREVENTIVAMENTE al Escribano Juan Jos Bau, para el ejercicio de toda funcin notarial por el trmino que dure la sustanciacin del presente sumario en su carcter de Notario adscripto al Registro Notarial N 23, para el ejercicio de la funcin notarial en los trminos del art. 22 del Reglamento de Actuaciones Notariales. 2) AUTORIZAR a los seores Inspectores de protocolo, Federico Balmaceda, Daniela Campos y/o Maria Cecilia Neder de Samez en forma conjunta con los miembros del Colegio Notarial a inspeccionar y cerrar el protocolo del Esc. Juan Jos Bau dejando en resguardo y custodia de la Esc. Adelia Vital de Bau, Titular del Registro Notarial, N 23, toda documentacin protocolar y extraprotocolar, sellos personales y los atinentes al ejercicio de la funcin notarial, entre ellos: protocolos, testimonios, actuaciones notariales de certificacin de firmas, concuerda, hoja de certificacin de fotocopias, marbetes y Libros de Requerimientos obrantes en el Registro aludido, como as tambin todos los valores e insumos notariales que haya adquirido el Esc. Juan Jos Bau, mediante compra al Colegio Notarial de la Provincia, dejando debidamente asentado en forma detallada en el acta de inspeccin extraordinaria. 3) NOTIFIQUESE, al Escribano JUAN JOSE BAU y a la Escribana Titular del Registro Notarial N 23 personalmente o por cdula. 4) Regstrese la presente en los legajos y registros correspondientes del Colegio Notarial y Excma. Sala de Superintendencia del Notariado a sus efectos. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nacin Corte RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentacin suficiente. CRDITO FISCAL. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que orden a la AFIP admitir los certificados de crdito fiscal adquiridos por el actor con anterioridad a los decretos 1645/01, 1657/02, 2243/02 y resolucin Secretara de Hacienda 7/03, para la cancelacin de las obligaciones fiscales en los trminos del decreto 1226/01, por entender que aquellas normas resultan violatorias del derecho de propiedad al alterar sustancialmente los alcances de la norma original, pues el dictado de tal medida precautoria -otorgada con el solo respaldo de las afirmaciones de la actora- omiti toda referencia concreta a las circunstancias de la causa, sin revelar los motivos ni indicar por medio de cules constancias se produciran efectos irraparables en el accionante. -Del dictamen de la Procuracin General, al que remiti la Corte Suprema-. Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda Voto: Disidencia: Zaffaroni, Argibay Abstencion: Fayt R. 433. XLI; RHE Relats, Juan Carlos c/Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional (Administracin Federal de Ingresos Pblicos - Direccin General Impositiva). 08/05/2007 T. 330, P. 2186 Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nacin Corte RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Relacin directa.Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Cuando la sentencia recurrida se basa en fundamentos de naturaleza no federal adecuados para sustentarla, o la cuestin federal propuesta es ajena a los puntos decididos en el fallo u obviamente ineficaz para modificarla, falta entre ambos la relacin directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario. Soc. Molina y Ca. c/ Munip. de Tucumn. 1941. T. 190, p. 368. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nacin Corte RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Relacin directa.Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.Fundamentos de orden local y procesal. Es insuficiente para sustentar el recurso extraordinario, por falta de relacin directa del art. 29 de la Constitucin Nacional con la materia del litigio, la cuestin federal referente a la condena sin ley anterior al hecho de la causa, si la sentencia apelada, fundndose en la interpretacin de los arts. 2336 y sigtes. del Digesto Municipal de Mendoza  que son normas locales  y en la apreciacin de la prueba reunida en los autos, llega a la conclusin de que el Concejo Deliberante de dicha ciudad hallbase facultado para adoptar la resolucin impugnada y que la dict sin apartarse de sus facultades regladas y fundado en hechos que el superior tribunal provincial estima debidamente probados en el juicio. Cahiza Hnos. y Ca. S.R.L. c/ Municip. de Mendoza. 1951. T. 221, p. 151. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nacin Corte RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Relacin directa. Sentenciascon fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos deorden comn. Para que sea admisible el recurso extraordinario es menester no slo el planteo de una cuestin federal, sino que sta guarde una relacin directa e inmediata con el contenido de la resolucin impugnada. Ello no se cumple si, pese a hallarse en juego una cuestin de orden federal, el pronunciamiento se apoya en precepto de derecho comn y en cuestiones de hecho, que resultan suficientes para la solucin integral del caso. As ocurre en el caso en que se rechaz la demanda por cobro de haberes e indemnizaciones legales por despido injustificado y falta de preaviso, al considerar que la negativa de los actores a cumplir trabajo nocturno -autorizado por normas que no haban merecido la declaracin judicial de inconstitucionalidad- configuraba abandono del trabajo y tornaba justificado el consiguiente despido. Ledesma, Lindolfo A. y otro c/ Fernndez, Serafn T. y/u otro. 1978. T. 300, p. 711. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nacin Corte RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Relacin directa. Sentenciascon fundamentos no federales o federales consentidos. La mera invocacin de la ley 19.101 no basta para tener por configurada una cuestin federal atendible por la va del art. 14 de la ley 48, pues para que esto suceda es menester que la cuestin oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de una manera estrecha con la materia del litigio, de modo tal que su dilucidacin resulte indispensable para la decisin del juicio, ya que los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarlos son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues la presencia de aqullos impide considerar otros de ndole federal que pudiera contener la sentencia, por falta de relacin directa. Garca, Gerardo y otra c/ Nacin Argentina. 1982. T. 304, p. 1699. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nacin Corte RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Relacin directa. Normasextraas al juicio. Disposiciones constitucionales. Lo atinente a la proporcionalidad de la sancin con relacin a la falta cometida -suspensin en la matrcula de abogado por el trmino de dos aos por estimarlo incurso en la conducta prohibida por el art. 15, inc. a), de la ley 22.192- no suscita cuestin federal que la Corte pueda dirimir, y, en tanto la medida disciplinaria aplicada est expresamente establecida en el art. 17, inc. c), de la ley 22.192 y los hechos que le sirven de antecedente encuadrados en lo previsto por el art. 19, inc. c), de la misma norma, los derechos de defensa y de trabajar que se dicen menoscabados no guardan relacin directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, en los trminos que exige el art. 15, de la ley 48, para que proceda el recurso extraordinario. Naveyra, Diego Ral. 1984. T. 306, p. 2088. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nacin Corte RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusin de las cuestiones de hecho. Varias. Los agravios referidos a que la sancin de destitucin de una escribana es injusta, desproporcionada, incoherente y enorme en relacin con la la falta cometida, no suscitan cuestin federal para su consideracin en la va extraordinaria, pues remiten al estudio de cuestiones fcticas que, como regla, son ajenas al recurso extraordinario y en relacin a las cuales no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su tratamiento en esta instancia. Auto: Colegio de Escribanos de la Capital Federal s/ situacin planteada con la matriculacin de la escribana Laura Nedoch matrcula 4308. - Ref.: Escribano. Profesiones liberales. Sanciones disciplinarias. - Mayora: Nazareno, Molin O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggia- no, Lpez, Bossert, Vzquez. - Disidencia: Fayt. - Abstencin: - Fecha: 13-08-1998 - Tomo: 321 - Folio: 2086 - Nro. Exp. : C 1656 XXXII - Jurisprudencia Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires Civil y Comercial REX-SENTENCIA RECURRIBLE - ESCRIBANOS. si bien el texto de la ley 9020 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de las Cmaras de Apelacin en cuestiones referidas al ejercicio de la funcin notaria, excepto cuando se invoquen agravios de carcter federal que prima facie guarden relacin directa con la cuestin litigiosa, no se configura tal suspuesto en la impugnacin que, an cuando alega la transgresin de preceptos constitucionales, no denuncia idneamente agravios de carcter federal al desentenderse, en ese aspecto, de los fundamentos expuestos -en lo pertinente- por la Cmara, y se limita a reiterar en esta instancia las consideraciones esgrimidas en la apelacin oportunamente deducida ante la alzada. REFERENCIA NORMATIVA: DLEB 9020-78 SCBA, Rc 109041 I Fecha: 18/04/2011 Caratula: Tribunal Notarial c/ Notario B. y D. G. Titular y adscripto. Res.reg. numero 31. Gral Pueyrredn s/ Probable Falta de Etica Mag. Votantes: Hitters-de Lzzari-Genoud-Pettigiani Jurisprudencia Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires Penal REX-SENTENCIA RECURRIBLE - ESCRIBANOS Si bien el texto del dec. ley 9020/1978 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de las Cmaras de Apelacin en cuestiones referidas al ejercicio de la funcin notarial, cuando se invocan agravios de carcter federal que prima facie guardan relacin directa con la cuestin litigiosa, corresponde declarar admisibles los recursos extraordinarios interpuestos. REF: DLEB 9020 SCBA LP Rp 127583 I 28/09/2016 Cartula: Catanzaro, Alfredo E. s/ recurso de queja en causa N 261.019 de la Cmara de Apelacin en lo civil y comercial de La Plata, sala I Mag. Votantes: de Lzzari-Kogan-Pettigiani-Soria SCBA LP Rc 110893 I 04/05/2011 Juez HITTERS (SD) Cartula: Sr. L. d. A. c/Not. C. M. B. s/Denuncia sobre presunta falta de tica. Recurso de Queja Mag. Votantes: Hitters-de Lzzari-Genoud-Pettigiani SCBA LP Rc 101297 I 28/12/2010 Cartula: Caja de Seguridad Social para Escribanos s/Eleva inf. situacin Deida Aportes Notario Ismael Moreno- Rec. de queja Obs. del Fallo: (Trib.Orig. TN0000LP)En la misma fecha y en idntico sentido,resolvi esta SCBA en las causas C 104203, C105809 y 105941. Mag. Votantes: Pettigiani-de Lzzari-Hitters-Genoud     PAGE 18  PAGE 18 EXPTE n 333/2017  Investigacion Sumarial a los fines de determinar la supuesta participacion de Escribanos en la Supuesta Defraudacion contra en Fisco Excmo. Superior Tribunal de Justicia Provincia de Santiago del Estero 2 4 " & D F J L ο΢o[GGGGGGGG'CJ6>*5PJ^JaJ]\OJQJ'CJ6>*5PJ^JaJ]\OJQJ!CJ>*5PJ^JaJ\OJQJ!CJ>*5PJ^JaJ\OJQJ!CJ>*5PJ^JaJ\OJQJCJ>*5^JaJ\OJQJCJ5^JaJ\OJQJCJ>*5^JaJ\OJQJCJ>*5^JaJ\OJQJCJ5^JaJOJQJ,CJsH sH 65PJ^JaJ]\OJQJ4"##J#`#&&((()***++.//p3 45$57^8:<<AAAlBEFzHIͺmm-B*phCJ65PJ^JaJ]\OJQJ!B*phCJPJ^JaJOJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ!CJ>*5PJ^JaJ\OJQJ$CJ65PJ^JaJ]\OJQJ$CJ65PJ^JaJ]\OJQJCJ5PJ^JaJ\OJQJCJ5PJ^JaJ\OJQJ$IIDJpJJJJ4MhNPPRSWWXY[[[緞sbssssssLss4/B*ph.37CJsH sH 5PJ^JaJ\OJQJ*B*phCJ>*5PJ^JaJ\OJQJ!B*phCJPJ^JaJOJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ-B*phCJ65PJ^JaJ]\OJQJ0B*phCJ6>*5PJ^JaJ]\OJQJ0B*phCJ6>*5PJ^JaJ]\OJQJ-B*phCJ65PJ^JaJ]\OJQJ0B*phCJ6>*5PJ^JaJ]\OJQJ[[]^^^^____`aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaǹի~ooaPPለ!B*phCJPJ^JaJOJQJCJ6^JaJ]OJQJCJsH sH ^JaJOJQJ5^J\OJQJ ^JOJQJ6B*phCJsHsH>*5PJnH^JaJ\OJQJCJ5^JaJ\OJQJCJ5^JaJ\OJQJCJ5^JaJ\OJQJCJ5^JaJOJQJCJ^JaJOJQJ%B*ph.37CJsH sH ^JaJOJQJaaaaaaaaaaaaaaaabZbhbBeDebedeeeee"f6fghhphhiikkkk$lJl:mDmZmmmmmBnFnRnTnnnnn ooo6ooodprpppDqRq'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ!B*phCJPJ^JaJOJQJ ^JOJQJKRqVqrqqqqqq8rFrstsvssZtdtztttu uHuuuDvZwwwwwwxyy|||||||}8}<}H}J}X}Z}v}}}}}}}~&~(~D~ڀ*JLjlȄʄԄ!B*phCJPJ^JaJOJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJNԄ &4>@NVf &prܑ *,ړ&DRv̘Ԙ $&Bޚ`bLRCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ!B*phCJPJ^JaJOJQJGRj*XԨDFܮzʷueʷXu;8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJCJPJ^JaJOJQJCJ5PJ^JaJ\OJQJCJ5PJ^JaJ\OJQJ<0JkB*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ$CJ65PJ^JaJ]\OJQJ$CJ65PJ^JaJ]\OJQJ!CJ65PJ^JaJ\OJQJCJ5PJ^JaJ\OJQJ'CJ6>*5PJ^JaJ]\OJQJzprt&ƩƘnT</B*ph.37CJsH sH 5PJ^JaJ\OJQJ2B*ph.37CJsH sH 65PJ^JaJ\OJQJ*B*phCJ65PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ!B*phCJPJ^JaJOJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ &z02J ¥kN1N1N8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ<0JkB*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ<0JkB*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ BFHb|8:@prtzXf<> ƩƩyeyeyeyeyeeye'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ!B*phCJPJ^JaJOJQJCJ^JaJOJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ8B*phCJsH sH 6>*5PJ^JaJ]\OJQJ' .<Jx ,.LNN\hv$2vT^0>@\bd<@LN\^z*46!B*phCJPJ^JaJOJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJN6"&24BD`fh&(6fv(NZ|~~XhDRv fr'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ!B*phCJPJ^JaJOJQJN,v :<Z\(Rb2rZ \ z |     : N T X     F V  &   'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ!B*phCJPJ^JaJOJQJN <bR\rZ^jl"02N|\jn P^(r| "`\rCJ6aJ] jUCJ6aJ]!B*phCJPJ^JaJOJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJ'B*phCJ5PJ^JaJ\OJQJE  "&(6FflnCJ6aJ]"CJsH sH 5^JaJ\OJQJ"CJsH sH 5^JaJ\OJQJCJ6aJ] jU2 4 J#&(*.5dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$tdhtdhdh$a$5<APW[]aaaaaaaaadh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$7$^]V`dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa7$dh$a$aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaabbbbBeDebeee7$ee<J7$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$dh$a$ ,.Lbd<LN46dh$a$7$"24fhNZ|~ fr7$ :<ZZ \ z    T X <7$<brZjl ( "`\rdh$a$7$*,.0246s$a$s$a$r$a$r$a$r$a$r$a$r$a$r$a$dh$a$dh$a$dh$a$6lndh$a$r$a$r$a$dh$a$8/ N! 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